lunes, 21 de mayo de 2018

CONSTITUCIÓN FORAL de Euskalherría: Nuestra IDENTIDAD.

El Nuevo Estatus Vasco está encontrando trabas para el consenso.
Motivos, varios. Todos ellos artificiosos:

Demasiado identitario para los partidos de ámbito estatal.

  • En Euskalherría, en la actualidad, hay múltiples identidades. En cuanto a la población: euskaldunes, castellanos, musulmanes, latinos, del Este, chinos... En cuanto a los Partidos: Españolistas y regionalistas, junto a nacionalistas y separatistas. Sin embargo, a todos les une una fuerte identidad diferenciadora: Su Constitución Foral. 
  • CONSTITUCIÓN FORAL que identifica a todos, no a unos más que a otros, pues todos viven, se organizan y se relacionan con el Estado en función de su condición Foral. Distinta y diferenciada de la Constitución Autonómica española. Constitución Foral que no todos se ponen de acuerdo para: mantenerla, mejorarla y no empeorarla....; o bien, abolirla definitivamente. Es momento de posicionarse con franqueza; si se trata de mejorarla, todos ¡¡¡juntos a tope!!!; si se decide abolirla..., ¡¡¡con todas las consecuencias!!!
  • El Nuevo Estatus va en la línea de Amejorar y ampliar el actual estatus Foral que nos identifica.


No contempla el Derecho a Decidir.

  • ¿Cómo...? Nuestra CONSTITUCIÓN FORAL es,YA, nuestro Derecho a Decidir Histórico  y en pleno ejercicio; cosa distinta es que nosotros lo hayamos, más o, menos, defendido y desarrollado, o desprestigiado, incluso abandonado. 
  • Contiene implícita nuestra capacidad legal reconocida y ejercida de PACTAR, lo que implica derecho a decidir.
  • El Nuevo Estatus se plantea en virtud de ese nuestro Derecho a Decidir. Pactémoslo entre nosotros y pactémoslo en el Estado. Sin partidismos que nos debilitan en favor de la prepotencia ejercida por el centralismo absolutista del Estado.


Tenido como inconstitucional.
¡¡¡Imposible...!!!
La Constitución del Estado reconoce y ampara los DERECHOS HISTÓRICOS de nuestra Histórica Constitución Foral.
Derechos Históricos, es decir: Que no derivan ni son otorgados por la Constitución.
Derechos PRECOSTITUCIONALES, pues los que están en ejercicio no necesitan reconocimiento.
Un Nuevo Estatus que abogue por la reintegración plena, incluso por la Independencia preconstitucional, Histórica, no podría ser inconstitucional. De hecho, el Art. 155 aplicable a las Autonomías, no sería legal aplicarlo en Territorios Forales ya que las competencias no son transferidas, sino reconocidas como propias.

Se compromete la Unidad del Estado.
Se compromete cierta concepción de "unidad centralizadora" que, por cierto, es CONTRAFORAL y... en consecuencia, inconstitucional.
La unidad confederal Histórica siempre se dio en la Corona.
Y podría seguir dándose en el Jefe del Estado.

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