lunes, 19 de febrero de 2018

INDEPENDENCIA desde los Derechos Históricos- Constitución de 1978

BURUJABETZA.

Los Derechos Históricos fundamentan una soberanía originaria que legitima el Régimen Foral donde se asientan los Pactos con el Estado; una Hacienda distinta a la del Estado; etc., y..., en su caso, incluso la independencia.

Pero...: Como en la Ley de Confirmación de Fueros de 1839, en la Constitución de 1978, lo que se confirma de "iure" en la primera línea, se dificulta de "facto" a renglón siguiente:

1839- "Se confirman los Fueros (...) sin perjuicio de la Unidad Constitucional. 
El Gobierno (...) propondrá la modificación indispensable de los mencionados Fueros conciliándolos con el interés general de la Nación, de la Constitución y de la Monarquía..."

1978- "La Constitución ampara y respeta los Derechos Históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho Régimen Foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

En la Constitución del 78 percibo, a mi entender, un contrasentido:
Los Territorios Forales, que delegan competencias al Estado, nunca podrían ser tratados en el contexto de las Autonomías, que las reciben.
A no ser que, de hecho, el Estado no respete ni ampare el Régimen Foral.

Los Derechos Históricos que la Constitución dice amparar y respetar, así enunciados, son vacíos: Pero la Constitución no tiene por qué pormenorizar más. En su natural ambigüedad reside el gran margen de interpretación y de acción.

Corresponde a las Instituciones Forales establecer los contenidos. Y, pactados con el Estado, corresponde a éste respetarlos.
Pero no los ha respetado: ni por sus instituciones de Gobierno, ni de Justicia que actúa siempre de parte y en detrimento del Fuero al que trata como institución española y bajo su jurisdicción.

Derechos Históricos son:
  • Soberanía para elegir la Corona (Navarra; Castellana); la del Rey que jure respetar y defender los Fueros, Leyes, Usos y Costumbres (en lenguaje moderno, su sistema de Gobierno, Legislativo y Judicial). Es el Derecho Histórico más antiguo y representativo donde sustentar el derecho a la libre alianza con España, con otro Estado, o a la Independencia.
  • Dotarse de una Hacienda propia distinta de la del Estado y contribuir a las cargas de éste mediante Convenio (Navarra) y Concierto (Euskadi).
  • Acordar la integración en el Estado mediante Pacto Foral. Por la vía del Derecho; no por causa de dominio (Vascogadas) o de conquista (Navarra).
  • Dotarse de las Instituciones y órganos de Gobierno propios que se consideren adecuados a los tiempos y circunstancias: Diputaciones, Pase Foral, etc.
  • La titularidad sobre cuanto no haya sido expresamente cedida al Gobierno del Estado pero que éste se atribuye, en la Era Constitucional (1812 hasta nuestros días), en flagrante Contrafuero: Sanidad, Enseñanza, Trabajo, Puertos, Aeropuertos, Hidrocarburos, Nuevas Tecnologías... etc., etc.
Los Contrafueros de la Corona no rompieron la convivencia:
Porque los Territorios Forales, desde su soberanía, establecieron procedimientos e instituciones de control: Diputaciones Permanentes de las Cortes navarras y Juntas vascas; Pase Foral, etc.
Los Contrafueros de los Gobiernos españoles de la Era Constitucional  (1812 hasta nuestros días), imponiendo la Unidad Nacional, lograron lo que no lograron los Monarcas:

La asimilación.

La práctica de una sistemática violencia política y jurídica ha privado a los Territorios Forales del control de sus Instituciones, obligándoles a recurrir a la Justicia del Estado que es juez y parte; rompiendo el equilibrio de una convivencia secular convertida en una asimilación penosa.

BURUJABETZA
Sin la debida resistencia de unas Instituciones Forales españolizadas, incluidas las actuales, a los desafueros del Estado, ha despertado en la sociedad el espíritu de independencia reclamando la puesta al día de sus políticos e Instituciones:
  • No se trata del arrojo con que cada partido defienda su concepto de una Euskadi independiente (habría tantas Euskadis como partidos, sin acuerdo posible).
  • No se trata de que los partidos se pongan de acuerdo en una Declaración Unilateral de Independencia (generaría tantos conflictos legales, temores y fracasos que conduciría a decepción y victimismo, todos ellos inútiles).
Se trata de actuar todos juntos, firme, decidida y eficazmente: Aprovechando la legalidad vigente: Los Derechos Históricos amparados y respetados por la Constitución Española en lo que tiene de "iure".
Aunque, "en el marco de los Estatutos de Autonomía", se oponga de "facto":

Para neutralizar la violencia ejercida por el Estado, mediante la restauración de nuestra Soberanía originaria, llevando a cabo acciones como:
  • Abandono de las Instituciones del Estado. (Reparando el Cotrafuero que exigía nuestra comparecencia en ellas).
  •  Abandono de las mal llamadas Instituciones Forales. (Reparando el Contrafuero que anulaba las Instituciones vascas). 
  • Instaurando Instituciones nacionales soberanas. Desde las que tratar con el Estado y ofrecer un Pacto Foral en función de las competencias y de las condiciones que Euskadi estaría dispuesta a delegar en el Estado. (Reparando el Contrafuero que introdujo Instituciones españolas.)
  • Instaurando la nacionalidad vasca.
  • Obteniendo el reconocimiento de la Comunidad Europea acerca de la actualización legal de los Derechos Históricos.
  • Etc.
A pesar de su dificultad, es mucho más viable que una Declaración Unilateral de Independencia, aunque se fundamente en el Derecho de los Pueblos a su Autodeterminación.

Recuperada la Soberanía territorial e institucional, Euskadi, (y Navarra en su caso), tendría base legal para optar a un Nuevo Pacto con España o, en su caso, a su Independencia.

Una propuesta partidista de Nuevo Estatus Político, sin el aval de una soberanía institucional capaz de responder con una secesión legal, y sin encaje en la Comunidad Europea, fortalece la posición prepotente del Estado y debilita, y  humilla a Euskadi generando desprestigio de la política, decepción y victimismo.


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