lunes, 19 de febrero de 2018

Art. 155 de la Constitución española INAPLICABLE en TERRITORIOS FORALES

Artículo 155. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente ...

La Constitución hace expresa referencia a las COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

No contempla el incumplimiento por parte de un TERRITORIO FORAL.
De suyo, sería un supuesto muy remoto ya que atentaría, FUNDAMENTALMENTE, contra su propia esencia FORAL, es decir, de carácter PACCIONADO en su relación con el Estado español.

Los TERRITORIOS FORALES no reciben del Estado sus competencias.
No pertenecen, no forman parte del Régimen Común de la administración española.

Sentido original de la FORALIDAD:

Los Territorios Forales PACTAN el RECONOCIMIENTO, (no "cesión") por parte del Estado, de aquellas competencias que, de no haber sido usurpadas en la instauración de la Era Constitucional, hoy les correspondería ejercer.

El Pacto Foral establece las competencias correspondientes al Estado y a los Territorios Forales.
Ninguno de ellos tiene capacidad para modificar unilateralmente el estatus pactado.

Hay condiciones cohercitivas inherentes a la condición de PACTO:

  • Al Territorio no le conviene el incumplimiento pues, roto el Pacto, perdería su condición Foral, pasando a ser del dominio del Estado. No es necesario el Art. 155.
  • Al Estado no le conviene incumplir el Pacto, pues dejaría al Territorio Foral libre de compromiso recuperando su soberanía, incluso su independencia del Estado, siendo improcedente el Art 155.

Presente de la FORALIDAD:

En los orígenes, el Pase Foral y la Declaración de Contrafuero regulaban los incumplimientos de la Corona.
En el presente es un Tribunal Constitucional el que debía dirimir "imparcialmente" los incumplimientos y choques de competencias. Pero es un órgano judicial del Gobierno español y la Foralidad queda a su albedrío... no necesito aclarar más.

Los incumplimientos o Contrafueros por parte del Estado son numerosos y clamorosos; por ejemplo:

  • El rechazo unilateral por las Instituciones españolas, sin derecho a debate, de la Propuesta de nuevo Pacto del Gobierno Ibarretxe: el llamado "Plan Ibarretxe".
  • El incumplimiento del Gobierno de España a lo largo de 30 años del Estatuto de Gernika, Ley Orgánica del Estado.
  • Los prolongados silencios por parte del Gobierno español ante las reiteradas reclamaciones de diálogo por parte del Gobierno Vasco.


Son motivos suficientes para denunciar y dar por "roto el Pacto".
Justifica la declaración, el reconocimiento más bien, de una  INDEPENDENCIA de facto por parte de Partidos y Coaliciones como EA, EAJ/PNV, EHBILDU, etc. sin que esté justificada la aplicación del Art. 155.

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